Pluriempleo y pluriactividad: diferencias, riesgos y oportunidades en 2025

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La economía digital, la flexibilidad horaria y el auge del autoempleo han dado lugar a una tendencia laboral en aumento: combinar varios trabajos o desarrollar actividades simultáneamente por cuenta ajena y por cuenta propia. Esta realidad —cada vez más habitual— exige entender con claridad la diferencia entre pluriempleo y pluriactividad, ya que cada una conlleva implicaciones distintas en materia de cotización, prestaciones sociales, jubilación y beneficios fiscales.

Desde J. Barber + Asociados, analizamos en este artículo los aspectos jurídicos y fiscales más relevantes de esta dualidad laboral, con el objetivo de ayudarte a optimizar tus decisiones y proteger tu situación económica.

¿Pluriempleo o pluriactividad? Lo primero es identificar tu caso

SituaciónRégimen(es)CotizaciónTope mensual 2025
PluriempleoRégimen GeneralUnificada (4,70–6,35 %)4 909,50 €
PluriactividadRégimen General + RETAPor contingencias separadas
(Autónomos: 28,30 %)

Pluriempleo implica tener dos o más empleos por cuenta ajena, cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social.
Pluriactividad, en cambio, combina un trabajo por cuenta ajena con una actividad como autónomo, por lo que se cotiza en el Régimen General y en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Cotización: límites, devoluciones y planificación fiscal

Aunque trabajar más podría sugerir mayores derechos, la Seguridad Social impone un límite conjunto de cotización mensual, fijado en 4.909,50 € en 2025. Superar ese tope no implica más protección, sino un exceso que puede ser susceptible de devolución.

En pluriactividad, si la suma anual de tus bases de cotización supera los 16.672,66 €, puedes solicitar la devolución del 50 % del exceso de aportación en el RETA. No obstante, este trámite es complejo y suele demorarse varios meses.

Desde nuestra firma, recomendamos ajustar la base de cotización al iniciar una actividad por cuenta propia y analizar las coberturas con mutuas alternativas, especialmente si trabajas en sectores con riesgo profesional.

Bajas laborales y accidentes: ¿qué sucede si estás de baja en uno de tus trabajos?

La cobertura ante una incapacidad temporal difiere notablemente entre pluriempleo y pluriactividad:

  • En pluriempleo, una baja médica afecta a todos los contratos. La empresa donde se produce el accidente inicia el parte y asume el pago desde el primer día, junto con la mutua. Las demás empresas deben ajustarse y no duplicar prestaciones.
  • En pluriactividad, cada régimen responde de forma independiente:
    • Si la baja es por enfermedad común, se calcula una prestación ponderada.
    • En caso de accidente de trabajo, es fundamental haber contratado cobertura específica a través de una mutua colaboradora del RETA, ya que el INSS solo cubre contingencias comunes.

Cualquier discrepancia o falta de comunicación puede derivar en retrasos en el cobro o incluso en la denegación de la prestación. Las reclamaciones por errores en coberturas de pluriactividad han crecido un 12 % en los últimos tres años, lo que pone de manifiesto la importancia de contar con asesoramiento experto.

Jubilación: ¿puedo cobrar dos pensiones?

Sí, pero con condiciones. Para acceder a dos pensiones independientes, deberás haber cotizado al menos 15 años en cada régimen. También existen opciones mixtas y complementarias:

  • Planes de pensiones de empleo: cada empresa puede contribuir a tu ahorro futuro.
  • Planes de previsión social empresarial (PPSE): permiten integrar a asalariados y autónomos en un mismo instrumento con ventajas fiscales.

En contextos de alta movilidad laboral, también es recomendable considerar seguros de jubilación flexibles, especialmente diseñados para cubrir lagunas de cotización.

Bonificaciones y compatibilidades: oportunidades… y riesgos

La pluriactividad tiene una ventaja inicial para nuevos autónomos:

  • Reducción del 50 % en la base mínima si trabajas por cuenta ajena a tiempo completo.
  • Reducción del 25 % si tu jornada es parcial.

No obstante, estas bonificaciones no son acumulables con otras (tarifa plana, incentivos por contratación, etc.), y en muchos casos están sujetas a la interpretación de la Seguridad Social.

Además, en el plano jurídico hay que prestar atención a posibles cláusulas de exclusividad en el contrato asalariado, que pueden limitar tu derecho a ejercer como autónomo sin autorización. También debes evitar incurrir en competencia desleal con tu empresa principal.

¿Y si me quedo en paro?

El tratamiento del desempleo depende de tu situación:

  • En pluriempleo, puedes acceder a un paro parcial si pierdes uno de los empleos, calculado según la base conjunta del Régimen General.
  • En pluriactividad, la Seguridad Social deniega la prestación si mantienes la actividad como autónomo tras perder el empleo asalariado. Solo podrás solicitar el cese de actividad si:
    • Has cotizado al menos 12 meses para esta cobertura.
    • Justificas el cierre involuntario del negocio.

Estos matices hacen imprescindible una planificación rigurosa de altas, bajas y contratos.

Conclusiones y claves de optimización

Trabajar en más de una actividad es, sin duda, una oportunidad para diversificar ingresos y desarrollar proyectos personales o profesionales. Pero también es un reto jurídico y fiscal que requiere atención y estrategia.

Desde J. Barber + Asociados, recomendamos:

✅ Revisar los contratos laborales en busca de cláusulas de exclusividad.
✅ Elegir mutuas adecuadas y notificar tu situación de pluriactividad o pluriempleo.
✅ Ajustar tus bases de cotización para evitar pagos innecesarios.
✅ Documentar cada paso: altas, bajas, solicitudes y comunicaciones.
✅ Estudiar instrumentos de previsión social para mejorar tu jubilación.

Contar con un despacho especializado como el nuestro te permite maximizar tus beneficios fiscales, minimizar riesgos legales y garantizar que tus derechos como trabajador estén siempre protegidos, incluso en entornos laborales cada vez más complejos y cambiantes.

¿Tienes dudas sobre tu situación de pluriactividad o pluriempleo?
Contacta con J. Barber + Asociados y recibe asesoramiento personalizado y actualizado conforme a la normativa vigente.