El tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades representa uno de los principales incentivos fiscales que la legislación española pone a disposición de los emprendedores. Su objetivo es claro: fomentar la creación de nuevas empresas, especialmente en sectores innovadores. No obstante, su aplicación exige cumplir una serie de requisitos legales estrictos, tanto formales como materiales, que es importante conocer en profundidad para evitar sanciones o regularizaciones.
Desde J. Barber + Asociados, analizamos en este artículo el marco normativo vigente, las interpretaciones más relevantes de la Dirección General de Tributos (DGT) y las estrategias clave para planificar correctamente el acceso a este incentivo.
1. ¿Quién puede aplicar el tipo reducido del 15 %?
El artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece que las entidades de nueva creación podrán tributar al tipo del 15 % durante los dos primeros ejercicios en los que obtengan una base imponible positiva. Para ello, deben cumplir con una serie de condiciones esenciales:
Constitución formal y alta censal
- Escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
- Alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037.
- Obtención del NIF.
Inicio efectivo de actividad
- Celebración de contratos mercantiles o comienzo de prestación de servicios.
- Incorporación de personal mediante relación laboral o alta en autónomos.
- Generación real de ingresos en el ejercicio.

2. Limitaciones y restricciones a tener en cuenta
Este incentivo no se aplica en todos los casos, incluso aunque formalmente la empresa se haya constituido como nueva. Algunas situaciones que excluyen su aplicación son:
- Continuidad de una actividad ya existente bajo otra forma jurídica o por personas vinculadas.
- Rentas pasivas derivadas de participaciones en entidades sin actividad productiva.
- Empresas de gran tamaño que no pueden acogerse al régimen de PYMES.
Asimismo, a partir del tercer ejercicio, si la empresa continúa activa y con beneficios, se aplicará el tipo general del 25 %, salvo que se cumplan requisitos adicionales para aplicar tipos reducidos o bonificaciones específicas.
3. Comparativa con otros países europeos
En el contexto europeo, España ofrece un régimen fiscal competitivo para startups, si bien existen países con tipos incluso más bajos, como Irlanda (12,5 %). A este tipo reducido se suman otros incentivos como:
- Deducciones por I+D+i, que pueden alcanzar el 50 % de los gastos relacionados.
- Bonificaciones por contratación de jóvenes, mayores de 45 años o personas con discapacidad.
- Aplazamientos y fraccionamientos de pago del IS en supuestos determinados, sin recargo de intereses.
4. Consulta Vinculante V0016-25: ¿cuándo no aplica el 15 %?
En enero de 2025, la DGT resolvió la Consulta Vinculante V0016-25, en la que denegó la aplicación del tipo reducido a una sociedad limitada creada por los hijos de un empresario fallecido, pese a haber sido constituida como entidad nueva. ¿Por qué?
Los hechos:
- El padre era empresario individual.
- Tras su fallecimiento, los hijos crean una SL con los mismos locales y bienes.
- Continúan la misma actividad y eran antiguos empleados del padre.
Conclusión de Hacienda:
Se trata de una continuación de la actividad empresarial anterior, no de una nueva. Al haber vínculo personal y continuidad material, no procede el tipo reducido del 15 % conforme al artículo 18 de la LIS.

5. Jurisprudencia y otros casos relevantes
Referencia | Hechos clave | Resolución |
V1161-21 | Aportación de rama de actividad desde empresario individual a SL. | Denegado: continuidad de clientela. |
V1427-23 | Actividad distinta en otra provincia por heredero. | Aceptado: nueva actividad genuina. |
TEAC 205/2023 | Fusión entre sociedades familiares. | Denegado: reorganización no implica nuevo inicio. |
Estos ejemplos ponen de manifiesto la interpretación restrictiva de la DGT y la necesidad de demostrar que la empresa realmente nace con una actividad distinta y sin vínculos con sociedades previas.
6. Riesgos y consecuencias ante una aplicación incorrecta
Aplicar el tipo reducido sin cumplir todos los requisitos puede tener consecuencias fiscales importantes:
- Regularización del impuesto, con aplicación retroactiva del tipo general (25 %) e intereses.
- Sanciones tributarias por inexactitud o dolo, de hasta el 50 % de la cuota no ingresada.
- Revisión e inspecciones específicas por parte de la Agencia Tributaria, que monitoriza especialmente a las sociedades de nueva creación.
7. Claves para una planificación fiscal segura
Desde J. Barber + Asociados recomendamos, en determinados casos, aplicar estructuras jurídicas que permitan separar actividades nuevas de las ya existentes. Algunas estrategias útiles son:
Estructura dual
- Una sociedad mantiene la actividad tradicional.
- Una nueva sociedad desarrolla líneas innovadoras o proyectos tecnológicos.
Contratos y operaciones atípicas
- Leasing, renting o subarriendos entre sociedades.
- Joint-ventures o contratos de colaboración empresarial limitados en el tiempo.
Evidencias documentales
- Actas que reflejen la puesta en marcha real del nuevo negocio.
- Contratos de proveedores y clientes independientes.
- Incorporación de personal sin vinculación con la sociedad histórica.

8. ¿Cómo podemos ayudarte desde J. Barber + Asociados?
Aplicar el tipo reducido del 15 % correctamente exige una planificación fiscal rigurosa y un análisis detallado de cada caso. Nuestro despacho ofrece:
- Auditoría previa de viabilidad jurídica y fiscal de la sociedad de nueva creación.
- Diseño de estructuras societarias adaptadas a la actividad proyectada.
- Defensa y asistencia ante inspecciones o requerimientos de la Agencia Tributaria.
Contar con el asesoramiento de profesionales especializados puede marcar la diferencia entre un incentivo fiscal bien aplicado y un conflicto con Hacienda.
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