El mercado laboral español se enfrenta a uno de los mayores cambios normativos de los últimos años. El pasado 6 de mayo de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de reducción de la jornada ordinaria de trabajo, la garantía del registro horario digital y el derecho a la desconexión digital. Aunque la norma aún está en tramitación parlamentaria, la publicación del texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Serie A, núm. 58-1, 16/05/2025) anticipa un profundo giro en la gestión de los recursos humanos dentro de las empresas españolas.
Desde J. Barber + Asociados, analizamos los principales cambios que introduce este proyecto de ley, su posible impacto para pymes, autónomos y grandes empresas, y qué medidas deberían comenzar a adoptar las compañías para anticiparse a su entrada en vigor.
Jornada laboral: el nuevo máximo de 37,5 horas semanales
Una de las novedades de mayor calado es la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que rebajará la jornada máxima de trabajo de las actuales 40 horas semanales a 37,5 horas, calculadas en cómputo anual. Lo más relevante es que esta reducción de jornada no supondrá, en ningún caso, una reducción proporcional del salario.
El objetivo de esta medida es doble: por un lado, actualizar el marco legal español en línea con los modelos laborales más sostenibles; y por otro, favorecer la conciliación familiar, el bienestar emocional de los trabajadores y la productividad empresarial.
Esta reducción no será inmediata para todos los sectores. Los convenios colectivos deberán adaptarse antes del 31 de diciembre de 2025. En el caso de empresas sin convenio propio, la norma prevé periodos transitorios para la negociación de los nuevos acuerdos laborales.

Registro horario digital obligatorio: adiós al papel
Junto a la reducción de jornada, el nuevo artículo 34 bis del ET establece la obligatoriedad de implantar un sistema de registro horario digital, que cumpla con los siguientes requisitos:
- Fiabilidad y objetividad: los registros deben reflejar fielmente las horas de trabajo.
- Acceso remoto para la Inspección de Trabajo: la Administración podrá acceder sin restricciones al sistema.
- Trazabilidad y conservación: los datos deberán conservarse durante un periodo mínimo de cuatro años.
- Integridad de la información: no se admiten registros manuales, hojas de papel o métodos poco rigurosos.
Este registro digital supone un importante refuerzo de las garantías tanto para los trabajadores como para las empresas, pero también introduce una presunción jurídica: si no existe registro digital válido, se presumirá como cierta la jornada que declare el trabajador en caso de conflicto. Este punto puede tener serias consecuencias jurídicas y económicas para las empresas.
El margen de adaptación será de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, aunque algunos aspectos tecnológicos específicos quedarán desarrollados en reglamentos posteriores.
Desconexión digital: derecho absoluto e irrenunciable
El texto refuerza también el derecho a la desconexión digital, actualizando el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
Se establece de forma categórica que ningún trabajador podrá ser sancionado por no responder llamadas, correos o mensajes fuera de su jornada laboral. Además:
- Se elimina cualquier posibilidad de renuncia.
- Las excepciones deben estar justificadas, ser proporcionales y acordadas mediante negociación colectiva.
- Todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, deberán establecer políticas internas claras que regulen el derecho a desconectar.
Este apartado implica un replanteamiento profundo de la cultura empresarial, limitando las expectativas de disponibilidad permanente fuera de horario y favoreciendo un modelo laboral más respetuoso con la salud mental y la conciliación personal.

Contratos a tiempo parcial: nuevos límites y reglas
Otro de los capítulos relevantes afecta al trabajo a tiempo parcial, que pasará a integrarse en el régimen general de control horario digital:
- Desaparece el sistema específico de registro horario para contratos a tiempo parcial.
- Los contratos que superen las 37,5 horas semanales dejarán automáticamente de considerarse a tiempo parcial.
- Se redefine el cálculo de los coeficientes de parcialidad para evitar fraudes encubiertos de contratación parcial mal remunerada.
Este cambio afectará especialmente a sectores donde tradicionalmente han predominado los contratos parciales de forma abusiva, como la hostelería, el comercio o el servicio doméstico.
Sanciones más duras: multas de hasta 10.000 euros por cada trabajador afectado
Las modificaciones alcanzan también la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El nuevo régimen sancionador endurece notablemente las consecuencias del incumplimiento:
- La ausencia de registro horario digital o el exceso de jornada se considerarán infracciones graves.
- Cada trabajador afectado computará como infracción independiente.
- Las sanciones podrán alcanzar los 10.000 euros por trabajador, lo que multiplica el riesgo económico para las empresas.
Esta individualización de las sanciones obliga a las empresas a extremar el rigor en el control horario y en la adaptación normativa.
Empleadas del hogar: ampliación de derechos
También se modifica el Real Decreto 1620/2011, que regula las relaciones laborales del hogar familiar:
- Se establece un sistema específico de jornada y registro horario adaptado a este sector.
- Se refuerzan los derechos al descanso y a la limitación de la jornada laboral.
Esta medida busca equiparar progresivamente los derechos laborales de un colectivo históricamente más vulnerable.

Calendario de aplicación
El proyecto de ley contempla una implantación escalonada:
Aspecto | Fecha límite |
Entrada en vigor de la ley | Día siguiente a su publicación en BOE |
Implantación registro horario digital | 6 meses desde la entrada en vigor |
Adaptación convenios colectivos | Antes del 31 de diciembre de 2025 |
Adaptación empresas sin convenio | Antes del 31 de diciembre de 2025 |
Transformación automática de contratos a tiempo parcial superiores a 37,5 h | Entrada en vigor |
¿Qué deben hacer las empresas para prepararse?
Desde J. Barber + Asociados, recomendamos a nuestros clientes poner en marcha cuanto antes los siguientes pasos:
- Auditoría de jornada laboral: revisión interna de horarios, contratos y prácticas actuales.
- Implantación de un sistema digital de registro horario que cumpla con los nuevos requisitos.
- Revisión de convenios colectivos vigentes y planificación de la adaptación legal.
- Análisis de contratos a tiempo parcial para evitar conversiones automáticas.
- Elaboración de una política formal de desconexión digital, negociada y firmada.
- Evaluación de riesgos económicos derivados de posibles sanciones.
Un cambio de modelo en la organización laboral
Esta reforma supone mucho más que un ajuste de horas o un nuevo trámite burocrático. Marca un cambio estructural en cómo se entiende la relación entre empresa y trabajador, adaptando la normativa a una sociedad cada vez más sensible al bienestar laboral, a la conciliación familiar y a los límites saludables del trabajo.
En J. Barber + Asociados estamos preparados para acompañar a las empresas en este proceso de adaptación, minimizando riesgos y asegurando el cumplimiento de la nueva normativa desde el primer día.
Si necesita asesoramiento especializado para implementar el registro horario digital, revisar sus contratos laborales o negociar la política de desconexión digital, no dude en contactarnos.