Ley de Trabajo a Distancia: Actualizaciones, preguntas frecuentes y jurisprudencia

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En los últimos años, la modalidad de trabajo a distancia ha ganado gran relevancia, impulsada en gran parte por los cambios en el entorno laboral global. Con la promulgación de la Ley 10/2021, que regula el trabajo a distancia en España, han surgido nuevas normativas y sanciones para las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas, como la firma de acuerdos de teletrabajo.

En este artículo de J Barber + Asociados, abordaremos las principales dudas sobre el teletrabajo, las modificaciones más relevantes de la ley y las decisiones judiciales que han determinado su aplicación en el día a día laboral.

Diferencias entre trabajo a distancia y teletrabajo

Una de las confusiones más comunes es la diferencia entre «trabajo a distancia» y «teletrabajo», términos que aunque relacionados, tienen diferencias importantes según la Ley de Trabajo a Distancia.

  • Trabajo a distancia: Se refiere al trabajo realizado de manera regular fuera del centro laboral, ya sea desde el domicilio del empleado o un lugar elegido por él.
  • Teletrabajo: Es una forma de trabajo a distancia en la que la actividad se lleva a cabo utilizando predominantemente medios tecnológicos (internet, computadoras, telecomunicaciones).
  • Trabajo presencial: Se realiza en el centro de trabajo designado por la empresa.

Es importante tener en cuenta que para que una actividad se considere «teletrabajo», al menos el 30% de la jornada laboral debe realizarse bajo esta modalidad en un período de tres meses.

Derechos y obligaciones del teletrabajo

Uno de los pilares de la Ley de Trabajo a Distancia es garantizar que los teletrabajadores disfruten de los mismos derechos que los empleados presenciales. Sin embargo, hay ciertos beneficios que pueden diferir debido a la naturaleza del trabajo a distancia.

  • Igualdad de derechos: Los teletrabajadores deben recibir las mismas condiciones salariales y laborales que sus compañeros presenciales, salvo excepciones inherentes a la modalidad presencial.
    • Sentencia sobre el plus de transporte: La Audiencia Nacional (186/2021) determinó que los teletrabajadores no tienen derecho al plus de transporte, ya que no incurren en gastos de desplazamiento. El Tribunal Supremo respaldó esta decisión, señalando que no se trata de un «derecho adquirido» aunque se haya percibido durante un tiempo.
    • Compensación por comidas: Según la Audiencia Nacional (196/2021), el teletrabajo no incluye el derecho a la compensación de comidas, ya que este beneficio está destinado a empleados presenciales. Sin embargo, el Tribunal Supremo (sentencia 1640/2024) dictaminó que las empresas no pueden suprimir unilateralmente esta compensación sin previo aviso, ya que sería una modificación sustancial del contrato.

El acuerdo de Trabajo a Distancia: Obligatorio y voluntario

El teletrabajo debe ser acordado de manera voluntaria entre el empleador y el trabajador. Ninguna de las partes puede imponer esta modalidad sin el consentimiento de la otra. Si ambas partes deciden formalizar el teletrabajo, es obligatorio plasmarlo en un acuerdo escrito.

Este acuerdo debe incluir los siguientes puntos clave, según la Ley:

  • Inventario del equipo necesario para teletrabajar.
  • Relación de gastos derivados del teletrabajo y la compensación correspondiente.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • Medios de control empresarial.
  • Instrucciones sobre protección de datos y seguridad.

Además, la empresa debe enviar una copia del acuerdo a los representantes legales de los trabajadores y a la oficina de empleo correspondiente dentro de un plazo de 10 días.

Compensación por gastos de teletrabajo

Uno de los aspectos más debatidos es la compensación de gastos que genera el trabajo a distancia. La ley obliga a las empresas a cubrir los costos asociados con el teletrabajo, como el uso de electricidad, internet y otros recursos esenciales.

En junio de 2024, la Audiencia Nacional dictaminó que las empresas no pueden ofrecer días libres en lugar de compensar económicamente los gastos del teletrabajo. Esta decisión se produjo tras la demanda de Comisiones Obreras contra DXC Technology Spain, cuya cláusula permitía sustituir la compensación por tiempo libre. La sentencia declaró esta práctica nula, argumentando que la compensación económica es un derecho inalienable.

El Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado establece que el mínimo compensable por gastos como luz y agua es de 17 euros al mes para quienes trabajen el 100% de su jornada de manera remota.

Derechos del trabajador a distancia

La Ley de Trabajo a Distancia establece una serie de derechos que protegen a los teletrabajadores, entre los que destacan:

  • Derecho a la formación: Los teletrabajadores deben tener acceso a la misma formación que los empleados presenciales.
  • Derecho a la promoción profesional: La empresa debe informar a los teletrabajadores sobre oportunidades de promoción.
  • Derecho a la compensación de gastos: La empresa está obligada a cubrir los costos asociados al trabajo a distancia.
  • Derecho a la desconexión digital: Fuera del horario laboral, los empleados tienen derecho a desconectar y no estar disponibles.
  • Derecho a la intimidad: Los empleadores no pueden exigir el uso de dispositivos personales ni instalar software no autorizado en ellos.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales: La empresa debe evaluar y mitigar los riesgos específicos del trabajo a distancia.

Gestión de incidencias técnicas

Un aspecto relevante es la gestión de incidencias técnicas. Si un teletrabajador experimenta problemas técnicos que impiden el desarrollo de su trabajo, como la interrupción del servicio de internet, la empresa no puede exigirle recuperar ese tiempo ni descontarlo de su salario, siempre y cuando el trabajador presente un justificante del proveedor de servicios.

Teletrabajo transfronterizo en Europa

En agosto de 2023, la Unión Europea aprobó un acuerdo que regula el teletrabajo transfronterizo, una modalidad cada vez más frecuente en la economía digital. Este acuerdo permite a los trabajadores que realizan su labor desde otro país estar sujetos a la legislación del país en el que está registrada su empresa, siempre que no superen el 50% de su tiempo trabajando desde el país extranjero.

En J Barber + Asociados, sabemos que el teletrabajo sigue evolucionando y con ello las normativas que lo regulan. Te animamos a que cuentes con nuestro equipo especializado para garantizar que tanto las empresas como los trabajadores cumplan con la Ley de Trabajo a Distancia, evitando posibles sanciones y asegurando una relación laboral justa y efectiva.