El pasado 22 de julio de 2025, el Congreso de los Diputados acordó la derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, más conocido como “decreto antiapagón”. La resolución, publicada en el BOE del 24 de julio, implica la pérdida inmediata de vigencia de todas las medidas contenidas en la norma.
Desde J. Barber + Asociados ofrecemos un análisis detallado de los efectos fiscales y jurídicos de esta derogación, con el objetivo de orientar a empresas, comunidades de propietarios, entidades locales e inversores sobre las consecuencias prácticas y los pasos a seguir en un escenario marcado por la volatilidad regulatoria del sector energético.
1. Contexto normativo: una norma de vida efímera
- Aprobación: 24 de junio de 2025 (BOE de 25 de junio).
- Entrada en vigor: el mismo día de su publicación.
- Derogación: 22 de julio de 2025 (BOE de 24 de julio).
- Duración efectiva: menos de un mes.
El Real Decreto-ley se justificaba en el artículo 86 CE, que habilita al Gobierno a dictar normas en casos de extraordinaria y urgente necesidad. En este caso, la urgencia derivaba de la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025, que ocasionó apagones en varias comunidades autónomas.
La no convalidación parlamentaria determina que la norma queda derogada y pierde eficacia ex tunc, es decir, como si nunca hubiera existido, salvo en los actos firmes y situaciones jurídicas consolidadas durante su breve vigencia

2. Medidas fiscales derogadas
🔹 2.1. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Norma afectada: Regla 14.ª de la Instrucción de las Tarifas del IAE (RDL 1175/1990).
- Contenido derogado: se excluía la potencia de hornos y calderas eléctricos para calcular la cuota.
- Consecuencia práctica: se vuelve a computar la totalidad de la potencia instalada, lo que incrementa la base imponible. Las empresas electrointensivas soportarán un mayor nivel de tributación.
🔹 2.2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Norma afectada: art. 74.5 TRLRHL (RDL 2/2004).
- Contenido derogado: facultad de los ayuntamientos de aprobar bonificaciones de hasta el 50% en el IBI para instalaciones de energía ambiente (aerotermia, geotermia, etc.).
- Consecuencia práctica: desaparece esta posibilidad y se mantiene únicamente la bonificación vinculada a la energía solar. Los proyectos de climatización sostenible pierden este incentivo fiscal.
🔹 2.3. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- Norma afectada: art. 103.2.b) TRLRHL.
- Contenido derogado: bonificación de hasta el 95 % en el ICIO para obras con sistemas de energía ambiente.
- Consecuencia práctica: los ayuntamientos ya no podrán aplicar esta reducción. La fiscalidad municipal queda limitada a la bonificación vinculada a instalaciones solares.
3. Medidas no fiscales derogadas
Además de las medidas tributarias, también decaen disposiciones relevantes en el ámbito energético:
- Acceso y planificación de red eléctrica: reforzaba el control y penalizaba la inactividad de capacidad asignada.
- Industria electrointensiva: preveía apoyos para mitigar los costes energéticos.
- Autoconsumo y movilidad eléctrica: incentivaba infraestructuras de recarga y generación distribuida.
- Propiedad horizontal (art. 17.1 LPH): se incluían aerotermia y geotermia como renovables, facilitando su instalación en comunidades mediante mayoría simple.
- Régimen retributivo de renovables: modificaba el cómputo de horas equivalentes en escenarios de precios nulos o negativos.

4. Consideraciones jurídicas y fiscales
- Efecto ex tunc: la norma desaparece desde el BOE de 24 de julio, aunque los actos firmes dictados en su vigencia mantienen validez.
- Inseguridad jurídica: los contribuyentes que planificaron inversiones con las bonificaciones pueden ver comprometida la rentabilidad prevista.
- Competencia municipal: los ayuntamientos que aprobaron ordenanzas en base al RDL 7/2025 carecen ya de respaldo legal, por lo que podrían verse obligados a anularlas.
- Perspectiva futura: es previsible que parte de estas medidas reaparezcan en un proyecto de ley ordinaria o en futuros decretos, en el marco de la fiscalidad verde y los compromisos climáticos con la UE.
5. Recomendaciones prácticas para empresas
En este escenario, resulta prioritario que las compañías adopten medidas de prevención y adaptación:
- Revisión de proyectos de inversión: recalcular la rentabilidad y renegociar acuerdos con inversores o socios si se habían incorporado bonificaciones ahora derogadas.
- Regularización y conflictos: preparar alegaciones en expedientes en tramitación, invocando el principio de confianza legítima.
- Ordenanzas municipales: elaborar un mapa fiscal actualizado para cada localidad, dado que las bonificaciones aplicadas carecen de base legal desde el 24 de julio.
- Inversiones en renovables: recalcular TIR y plazos de amortización, explorando vías alternativas de financiación y aprovechando incentivos europeos y autonómicos aún vigentes.
- Seguimiento normativo: establecer un calendario de monitorización legislativa y contar con informes periódicos para anticiparse a futuros cambios.
- Comunicación con stakeholders: explicar con transparencia los riesgos y el retorno al régimen ordinario refuerza la confianza de clientes, proveedores e inversores.
Volatilidad normativa en el sector energético
La derogación del RDL 7/2025 es un ejemplo más de la inestabilidad regulatoria en el sector energético, un terreno estratégico y altamente condicionado por la presión política y social.
Para las empresas, supone un desafío adicional: diseñar estrategias fiscales y de inversión en un marco jurídico cambiante.
En J. Barber + Asociados ofrecemos a nuestros clientes:
- Un análisis riguroso de los efectos fiscales y normativos de la derogación.
- Identificación de riesgos y oportunidades en IBI, ICIO e IAE.
- Asesoramiento continuo para anticipar cambios legislativos y tomar decisiones estratégicas con mayor seguridad jurídica.
👉 Nuestro equipo está a disposición de empresas, inversores y entidades locales para evaluar el impacto de esta derogación caso por caso y acompañar en la adaptación a un marco regulatorio inestable pero lleno de oportunidades.