VeriFactu se retrasa hasta 2028: claves fiscales y legales para empresas y autónomos

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La implantación de VeriFactu vuelve a cambiar de horizonte. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes relacionadas con los sistemas informáticos de facturación, con el objetivo de coordinar su aplicación con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.

Para empresas, autónomos y responsables financieros, este anuncio supone una oportunidad para revisar sus sistemas de facturación y planificar las inversiones tecnológicas necesarias con mayor perspectiva. No obstante, desde el punto de vista jurídico, es fundamental distinguir entre el calendario anunciado por el Gobierno y las obligaciones que figuran actualmente en la normativa vigente.

La prórroga anunciada no equivale todavía a un cambio normativo efectivo. Hasta que se apruebe y publique la correspondiente modificación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las fechas previstas siguen siendo el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito de aplicación y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales obligados.

En este contexto, las empresas deben abordar la cuestión desde una doble perspectiva: el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la adaptación de sus procesos internos a un modelo de facturación cada vez más digitalizado.

1. Qué es VeriFactu y qué obligaciones establece la normativa

VeriFactu tiene su origen en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incorporado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta regulación introdujo exigencias específicas para los sistemas y programas informáticos utilizados en procesos contables, de facturación o de gestión. Entre otros requisitos, estos sistemas deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

El desarrollo reglamentario se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación y regula la estandarización de los registros generados.

Conviene aclarar una distinción importante: VeriFactu no es sinónimo de factura electrónica ni implica necesariamente el envío de todas las facturas a la Agencia Tributaria.

El reglamento establece requisitos técnicos para los sistemas de facturación y contempla diferentes modalidades de cumplimiento. Una de ellas es la emisión de facturas verificables, que incluye la remisión de determinados registros a la Agencia Tributaria.

El objetivo es impedir que los sistemas informáticos permitan alterar o eliminar operaciones facturadas sin dejar constancia de ello, reforzando la trazabilidad de las operaciones y la capacidad de control tributario.

2. El calendario de VeriFactu y el nuevo aplazamiento anunciado

El calendario de implantación ha experimentado varias modificaciones desde la aprobación del reglamento.

Inicialmente, el Real Decreto 1007/2023 estableció los plazos de adaptación. Posteriormente, el Real Decreto 254/2025 modificó el calendario y fijó nuevas fechas para la aplicación de las obligaciones. Finalmente, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, volvió a retrasar la implantación hasta 2027.

De acuerdo con la normativa vigente recogida en el texto analizado, las fechas son las siguientes:

  • 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito del reglamento.
  • 1 de julio de 2027: resto de empresarios y profesionales obligados.

El anuncio de Hacienda plantea desplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028 para coordinar su aplicación con la factura electrónica B2B.

La consecuencia práctica es relevante: las empresas pueden disponer de más tiempo para preparar sus sistemas, pero no deben interpretar el anuncio como una modificación automática de los plazos legales.

Desde una perspectiva de cumplimiento normativo, conviene mantener un seguimiento de las disposiciones que se publiquen en el BOE y evitar decisiones basadas exclusivamente en anuncios institucionales.

3. Factura electrónica B2B: una obligación diferente de VeriFactu

La coordinación de ambos calendarios responde a la convergencia de dos procesos de transformación digital que, aunque relacionados, tienen objetivos y requisitos distintos.

La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales tiene su origen en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Su desarrollo reglamentario se aborda en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que regula los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica B2B.

Asimismo, la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con el marco normativo descrito en el texto de referencia.

Según el calendario recogido en dicho marco, la aplicación se estructura en dos fases:

  • 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a ocho millones de euros en el año natural anterior.
  • 6 de octubre de 2028: resto de empresarios y profesionales.

Estas fechas deben analizarse conforme a las disposiciones aplicables y a sus reglas de entrada en vigor.

La diferencia entre ambos sistemas tiene consecuencias prácticas. VeriFactu regula principalmente las características que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación y sus registros. La factura electrónica B2B, en cambio, afecta a la expedición, transmisión y recepción de facturas electrónicas entre empresas y profesionales.

Por tanto, disponer de un programa que cumpla los requisitos de VeriFactu no garantiza, por sí solo, que la empresa esté preparada para cumplir todas las exigencias de la factura electrónica B2B.

La adaptación puede requerir formatos estructurados, mecanismos de interoperabilidad, integración con plataformas de intercambio y cambios en los procedimientos administrativos.

4. La digitalización también afecta a los cobros y a la tesorería

Uno de los aspectos que las empresas deben valorar es que la factura electrónica B2B no se limita a sustituir un documento PDF por otro formato digital. El nuevo sistema contempla información sobre los estados de las facturas y determinados acontecimientos relacionados con su ciclo de vida, incluido el pago efectivo completo o el rechazo de una factura.

De acuerdo con el marco descrito en el texto de referencia, los destinatarios deberán comunicar el pago efectivo y su fecha a la solución pública en un plazo máximo de cuatro días naturales desde el pago, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, conforme a las condiciones normativas aplicables.

Estas obligaciones pueden tener repercusiones en diferentes áreas de la empresa. La gestión de facturas, la contabilidad, la tesorería, los departamentos de compras y ventas y los responsables de sistemas deberán trabajar con información más integrada y trazable.

Además, una mayor disponibilidad de datos sobre los pagos puede contribuir a mejorar el seguimiento de los plazos de cobro y a combatir la morosidad empresarial. Para la dirección financiera, la adaptación debe contemplarse como una transformación de los procesos internos, no únicamente como una actualización del software de facturación.

5. Qué garantías técnicas seguirá exigiendo VeriFactu

El aplazamiento anunciado no supone una renuncia a los objetivos fundamentales del Reglamento de sistemas informáticos de facturación. Las exigencias relativas a la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros continúan constituyendo el núcleo de la regulación.

Esto significa que los sistemas deberán ofrecer garantías suficientes para impedir modificaciones no trazables y conservar los registros conforme a los requisitos establecidos.

Por ello, no resulta recomendable interpretar una eventual ampliación de los plazos como una autorización para mantener indefinidamente programas obsoletos o sistemas que no permitan acreditar la integridad de las operaciones facturadas. La cuestión para las empresas consiste en determinar si sus herramientas actuales pueden adaptarse al marco normativo y qué inversiones serán necesarias para garantizar su cumplimiento.

6. El contexto europeo: el proyecto ViDA

La evolución de la facturación española también debe situarse en el contexto de las reformas impulsadas por la Unión Europea. El proyecto ViDA (VAT in the Digital Age, o IVA en la era digital) pretende modernizar el sistema europeo del impuesto sobre el valor añadido y avanzar en la digitalización de la información tributaria. La Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, modifica la Directiva del IVA e introduce cambios relacionados con la adaptación de la tributación al entorno digital.

La evolución de la normativa española deberá tener en cuenta este marco europeo, lo que refuerza la conveniencia de diseñar soluciones tecnológicas que puedan evolucionar conforme se concreten las distintas obligaciones.

Para las empresas, coordinar los proyectos de adaptación puede evitar inversiones duplicadas y reducir el riesgo de tener que modificar varias veces sus sistemas en periodos próximos. No obstante, cada obligación debe analizarse de acuerdo con sus propios requisitos y plazos, sin asumir que la coordinación de calendarios elimina las diferencias jurídicas entre los distintos sistemas.

7. ¿Conviene esperar para adaptar el software de facturación?

El aplazamiento anunciado puede reducir la presión para acometer inversiones precipitadas exclusivamente por las fechas inicialmente previstas para 2027. Sin embargo, no significa que resulte conveniente posponer toda planificación.

Las empresas que vayan a renovar su ERP, contratar un nuevo programa de facturación o sustituir sus herramientas actuales deberían incorporar desde el principio los requisitos de compatibilidad con VeriFactu y con la futura factura electrónica B2B.

Entre las cuestiones que conviene revisar se encuentran:

  • Compatibilidad normativa: comprobar si el proveedor garantiza la adaptación del programa a los requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
  • Factura electrónica B2B: verificar si la solución permitirá emitir y recibir facturas electrónicas conforme a los requisitos aplicables.
  • Formatos e interoperabilidad: conocer qué formatos estructurados admite el software y cómo se conecta con otras plataformas.
  • Trazabilidad de los registros: revisar cómo se conservan los datos, cómo se gestionan las facturas rectificativas y qué mecanismos permiten identificar las modificaciones.
  • Integración empresarial: analizar la conexión con la contabilidad, la tesorería, las compras, las ventas y el ERP.
  • Mantenimiento y actualizaciones: comprobar qué adaptaciones normativas están incluidas en el contrato y quién asumirá sus costes.
  • Procedimientos internos: identificar los cambios que deberán realizarse en la administración, el control de cobros y los circuitos de aprobación.

Para una empresa que ya dispone de un sistema adecuado, la decisión más eficiente puede consistir en evaluar su capacidad de adaptación antes de sustituirlo por completo.

En cambio, cuando el software actual presenta limitaciones técnicas importantes, el nuevo escenario puede ser una oportunidad para planificar una renovación con criterios de cumplimiento, seguridad y eficiencia operativa.

8. Más tiempo para adaptarse no significa que desaparezca la obligación

El nuevo aplazamiento anunciado por Hacienda ofrece un horizonte temporal más amplio para preparar la transición. También puede facilitar que las empresas coordinen sus inversiones en VeriFactu y factura electrónica B2B dentro de un proyecto tecnológico común.

Sin embargo, la dirección de la reforma permanece clara: los registros de facturación deberán ser más íntegros, trazables e inalterables, mientras que las operaciones entre empresas y profesionales avanzarán hacia sistemas de facturación electrónica estructurada e intercambio de información sobre las facturas y sus pagos.

Para los CEO, los responsables financieros y los administradores de empresas, la cuestión ya no debería limitarse a determinar cuándo entra en vigor VeriFactu. También resulta necesario evaluar cómo construir una arquitectura de facturación capaz de responder a las exigencias fiscales, contables y tecnológicas que se irán consolidando.

La planificación debe contemplar tanto la situación normativa vigente como los cambios que puedan aprobarse durante los próximos meses.

La conclusión es clara: el anuncio de un posible aplazamiento hasta octubre de 2028 ofrece más margen para organizar la adaptación, pero no elimina la necesidad de prepararla. Mientras no se publique la modificación normativa correspondiente, las fechas legalmente vigentes deben seguir formando parte del análisis de cumplimiento.

J. Barber + Asociados: asesoramiento para anticiparse a los cambios fiscales

La adaptación a VeriFactu y a la factura electrónica B2B requiere analizar conjuntamente las obligaciones tributarias, los sistemas informáticos y los procedimientos internos de cada empresa. Una planificación adecuada permite identificar riesgos, valorar las necesidades de actualización y coordinar las decisiones tecnológicas con las exigencias legales aplicables.

Desde J. Barber + Asociados, las empresas pueden abordar este tipo de cambios con una visión preventiva, revisando sus obligaciones fiscales y organizando con antelación las actuaciones necesarias para adaptarse al nuevo entorno normativo.

Si su empresa necesita evaluar cómo afectan VeriFactu y la factura electrónica B2B a sus sistemas de facturación, sus procesos internos y sus obligaciones fiscales, contar con asesoramiento especializado puede ayudarle a tomar decisiones fundamentadas y evitar adaptaciones improvisadas.