La capitalización a través de aportaciones no dinerarias es una práctica habitual para robustecer el capital social. No obstante, este mecanismo implica una serie de consideraciones legales y técnicas que deben gestionarse con suma precisión. Esta semana lo tratamos en el blog de J. barber + Asociados.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) impone un régimen riguroso para que la valoración de los bienes aportados refleje fielmente su valor real, protegiendo tanto a la sociedad como a sus acreedores. En caso de no cumplirse estos criterios, los fundadores, socios y administradores podrían enfrentar responsabilidad solidaria.
Responsabilidad en las aportaciones no dinerarias
Fundadores y socios
Al constituir una sociedad o realizar un aumento de capital, los aportadores deben garantizar que el valor declarado en la escritura se corresponda con el valor de mercado del bien aportado. Si existe discrepancia, responderán solidariamente por la diferencia entre el valor declarado y el real.
Adquirentes de participaciones
Los inversores que compran participaciones ya desembolsadas mediante aportaciones no dinerarias asumen la misma responsabilidad, ya que el proceso de valoración es aplicable en todas las fases de transmisión del capital.
Administradores
Los administradores tienen la obligación de supervisar y confirmar que la valoración de los activos cumple con los criterios técnicos y normativos establecidos. En caso de detectarse una sobrevaloración o una valoración inadecuada, también estarán sujetos a responsabilidad solidaria, lo cual puede acarrear consecuencias económicas y legales significativas.
Exención de responsabilidad
Quedan exentos aquellos socios que, mediante acta, hayan manifestado formalmente su oposición a la valoración propuesta. Es fundamental que esta oposición quede debidamente registrada en la documentación societaria para que sea considerada válida.

Procedimiento para ejercer la acción de responsabilidad
La acción de responsabilidad puede iniciarse sin requerir un acuerdo previo de la sociedad y puede ser ejercida por diversos sujetos:
- Administradores o liquidadores:
Pueden impulsar la acción de manera independiente si se constata una valoración incorrecta. - Socios con participación significativa:
Aquellos que representen al menos el 5% del capital social pueden iniciar la acción si consideran que la valoración no se ajusta a la realidad. - Acreedores en caso de insolvencia:
Si la sociedad se encuentra en situación de insolvencia, los acreedores tienen el derecho de reclamar responsabilidad derivada de la incorrecta valoración de los bienes aportados.
Plazo de prescripción
El derecho a reclamar responsabilidad prescribe a los cinco años a partir de la fecha en que se realizó la aportación. Sin embargo, este plazo podría ampliarse en casos en los que se demuestre la existencia de ocultación de información, fraude o manipulación intencionada en la valoración, conforme a lo previsto en la normativa mercantil.
Criterios técnicos y metodologías de valoración
La valoración de las aportaciones no dinerarias exige la aplicación de métodos técnicos y criterios precisos, que incluyen:
- Valor de mercado:
Se determina comparando activos similares en condiciones de mercado actuales, ajustando las particularidades del bien. - Valor contable y financiero:
Se recurre a los estados financieros y a los principios contables generalmente aceptados, incluyendo, en su caso, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). - Dictamen pericial:
En situaciones donde el activo es complejo o difícil de evaluar—por ejemplo, activos intangibles como patentes o software—se recomienda obtener una valoración pericial realizada por un experto independiente. Este dictamen, fundamentado en análisis técnicos y económicos, no solo aporta objetividad, sino que también puede eximir de responsabilidad a aquellos socios que opten por esta vía.

Exclusión del régimen de responsabilidad
La normativa prevé mecanismos para eximir a los socios y fundadores de la responsabilidad solidaria, siempre que se cumplan ciertos requisitos de rigor y transparencia en la valoración. Para ello, es esencial contar con un dictamen pericial que cumpla con los siguientes criterios:
- Independencia y Objetividad:
La valoración debe ser realizada por un perito o entidad especializada, que garantice un análisis independiente utilizando metodologías reconocidas (enfoque de mercado, coste o rentabilidad). - Formalización y Documentación:
El dictamen pericial debe incorporarse formalmente a la escritura pública de constitución o al acta de ampliación de capital, quedando debidamente registrado para asegurar la transparencia del proceso. - Cumplimiento de Requisitos Técnicos y Normativos:
La valoración debe ajustarse a los criterios y requisitos establecidos en la normativa aplicable a las sociedades anónimas, considerando aspectos como la liquidez, depreciación y condiciones específicas del bien.
Este mecanismo no solo protege a la sociedad y a sus acreedores, sino que también minimiza el riesgo de futuros litigios derivados de una valoración intencionadamente inflada.
Consideraciones finales
Las aportaciones no dinerarias son una alternativa eficaz para financiar y hacer crecer una sociedad, siempre que se realicen con la debida diligencia y se documente meticulosamente el proceso. La aplicación rigurosa de metodologías de valoración, junto con el seguimiento continuo por parte de los administradores, es crucial para asegurar que el valor declarado refleje la realidad del activo. Además, el uso de dictámenes periciales y la transparencia en el proceso son herramientas esenciales para mitigar riesgos y prevenir futuros conflictos legales.
Para cualquier consulta o asesoramiento especializado sobre la gestión y valoración de aportaciones no dinerarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros en J. barber + Asociados. Estamos a su disposición para ofrecerle el soporte legal y fiscal que requiera en este ámbito.