El 2 de abril ha comenzado la campaña de presentación del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal 2024, una cita clave con la Agencia Tributaria para millones de contribuyentes. El periodo se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, salvo para las declaraciones con domiciliación bancaria, cuyo plazo finaliza el 25 de junio.
Este año, la campaña llega acompañada de novedades relevantes que afectan tanto a las obligaciones como a las deducciones fiscales, introduciendo mejoras pensadas para facilitar el proceso, hacerlo más eficiente y adaptado al entorno digital.
Principales cambios normativos
Uno de los cambios más destacados es el aumento del umbral de ingresos a partir del cual se está obligado a declarar. En 2025, ese límite se eleva a 15.876 euros anuales para trabajadores con dos o más pagadores, una medida que amplía el número de personas exentas de presentar la declaración.
También se actualiza la reducción por obtención de rendimientos del trabajo: los contribuyentes con ingresos netos iguales o inferiores a 14.852 euros podrán aplicar una reducción de 7.302 euros anuales. A partir de esa cifra, la reducción se ajustará de forma progresiva en función de los ingresos, manteniendo así un tratamiento equitativo para todos los niveles de renta.

Cambios en la imputación inmobiliaria y deducciones
Desde el 1 de enero de 2024, la imputación de rentas inmobiliarias se calculará aplicando el 1,1% del valor catastral en municipios donde estos valores hayan sido revisados y hayan entrado en vigor desde 2012.
En cuanto a los donativos, se introduce una mejora importante en las deducciones: los primeros 250 euros tendrán una deducción del 80%, y el resto un 40%, o incluso un 45% si el contribuyente ha realizado donativos similares en los dos ejercicios anteriores.
Además, se incorporan beneficios fiscales vinculados a la sostenibilidad. Las personas que compren vehículos eléctricos o de pila de combustible, o que inviertan en infraestructuras de recarga, podrán deducir el 15% del valor de adquisición, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se practique en el periodo impositivo correspondiente a la matriculación. La deducción también podrá aplicarse si se han realizado pagos parciales de al menos el 25% y se finaliza la operación en los dos años siguientes.
Consideraciones para empresarios y profesionales
Para quienes desarrollan actividades económicas, es clave verificar la coherencia entre los ingresos y gastos declarados y otros modelos tributarios como el IVA, retenciones o el modelo 347. Además, conviene prestar atención a las operaciones vinculadas y a las relaciones con entidades en las que exista participación significativa, ya que la Agencia Tributaria puede revisar la disparidad entre titularidad formal y jurídica.
Medios de pago, plazos y rectificaciones
Este año se facilita aún más el proceso de pago del impuesto. La deuda tributaria podrá fraccionarse sin recargos: un primer pago del 60% en el momento de presentar la declaración, y el resto (40%) antes del 5 de noviembre de 2025. Si no se abona el primer plazo, la deuda total se trasladará al periodo ejecutivo.
Además, se amplían las formas de pago disponibles. A los métodos tradicionales se suman pagos con tarjeta bancaria y transferencias inmediatas a través de plataformas como Bizum, lo que facilita una gestión más rápida y adaptada a los tiempos.
Otra novedad es la unificación de los procedimientos de corrección de declaraciones. Se elimina la distinción entre autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación, y se introduce un único modelo de autoliquidación rectificativa, con el que el contribuyente podrá modificar, completar o corregir su declaración anterior. Esta rectificación también será válida en casos de vulneración de normas de rango superior.

Nuevas casillas en el modelo de declaración
El modelo de este año incluye dos nuevas casillas:
- Casilla 669, pensada para introducir rectificaciones que no tienen un campo específico.
- Casilla 701, que distingue entre devoluciones derivadas de la normativa del impuesto y devoluciones por ingresos indebidos.
Recomendaciones y documentación clave
Antes de comenzar la declaración, es esencial reunir toda la documentación necesaria, como los datos fiscales que proporciona la AEAT, así como justificantes de ingresos, gastos y deducciones. También se debe revisar cuidadosamente la titularidad de las rentas, las circunstancias personales y familiares, y decidir si conviene presentar la declaración de manera individual o conjunta.
Para empresarios y profesionales, es especialmente importante contar con:
- Declaraciones trimestrales y anuales (IVA, retenciones, modelo 130, 190, etc.)
- Certificados bancarios y de seguros
- Facturas de adquisición y justificantes de préstamos
- Recibos del IBI y documentación relativa a bienes inmuebles o inversiones
Claves para una declaración sin errores
Una buena organización documental es el primer paso hacia una declaración correcta. Se recomienda:
- Solicitar certificados de ingresos y retenciones
- Llevar un registro actualizado de las operaciones
- Revisar detenidamente el borrador antes de presentarlo
- Contar con asesoramiento profesional para garantizar el cumplimiento normativo y optimizar el resultado fiscal
En J. Barber + Asociados, estamos contigo
La campaña del IRPF y Patrimonio 2024 viene cargada de novedades que buscan modernizar y simplificar el proceso tributario. Cambios como el aumento en el umbral de declaración, las nuevas deducciones, las facilidades de pago y la digitalización de trámites, suponen una evolución importante en el sistema fiscal.
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