El ejercicio 2026 introduce una modificación relevante en el Impuesto sobre Sociedades que puede pasar desapercibida para muchas empresas, pero cuyo impacto es significativo si no se analiza con antelación. Sin grandes anuncios ni reformas disruptivas, el legislador consolida una reducción progresiva de los tipos impositivos aplicables a pymes y micropymes, lo que obliga a replantear la planificación fiscal y el enfoque tradicional del cierre contable.
No se trata solo de pagar menos impuestos, sino de decidir mejor cuándo y cómo se generan los resultados, siempre dentro del marco legal. En este contexto, la anticipación y el análisis riguroso se convierten en elementos clave.
Desde J. Barber + Asociados, analizamos a continuación los principales cambios y las cuestiones que conviene tener en cuenta de cara al ejercicio 2026.
Una reducción progresiva para las empresas de reducida dimensión
Las empresas de reducida dimensión (ERD), definidas con carácter general como aquellas cuya cifra de negocios no supera los 10 millones de euros, inician una senda descendente en el tipo del Impuesto sobre Sociedades.
El tipo general del 25 % va reduciéndose de forma escalonada hasta alcanzar el 20 % a partir de 2029. El calendario previsto es el siguiente:
- 2024: 25 %
- 2025: 24 %
- 2026: 23 %
- 2027: 22 %
- 2028: 21 %
- Desde 2029: 20 %
Cada ejercicio tributa ligeramente menos que el anterior, siempre que la empresa mantenga anualmente los requisitos exigidos para ser considerada de reducida dimensión.
⚠️ Atención: la aplicación del tipo reducido no es automática. Superar el umbral de cifra de negocios en un ejercicio implica perder el beneficio fiscal en ese período, con el consiguiente incremento de la carga tributaria.

Micropymes: un sistema de tipos progresivos
Las micropymes, aquellas cuya cifra de negocios no supera 1.000.000 de euros, se rigen por un esquema distinto. Desde 2025, el Impuesto sobre Sociedades deja de aplicarse a un tipo único y pasa a estructurarse en dos tramos de base imponible:
- Un primer tramo hasta 50.000 euros, que tributa a un tipo reducido.
- El resto de la base imponible, que tributa a un tipo superior.
Ambos tipos también se reducen de forma progresiva con el paso de los ejercicios.
Evolución de los tipos en micropymes
Primer tramo (hasta 50.000 € de base imponible):
- 2024: 23 %
- 2025: 21 %
- 2026: 19 %
- Desde 2027: 17 %
Resto de la base imponible:
- 2024: 22 %
- 2025: 21 %
- 2026: 20 %
Este sistema implica que dos empresas con el mismo beneficio pueden soportar un impuesto distinto, dependiendo de cómo se distribuya su base imponible entre los tramos.
🔎 Clave: solo los primeros 50.000 euros tributan al tipo más bajo; el resto lo hace al tipo correspondiente al segundo tramo.
Sociedades excluidas de la reducción
No todas las sociedades pueden beneficiarse de esta rebaja progresiva. Quedan expresamente excluidas las entidades patrimoniales, es decir, aquellas en las que más de la mitad de su activo está compuesto por valores o bienes no afectos a una actividad económica.
En estos casos, el tipo aplicable seguirá siendo el 25 %, con independencia del volumen de facturación.
Este punto es especialmente sensible en la práctica, ya que:
- Una sociedad puede desarrollar una actividad aparente y, aun así, ser considerada patrimonial.
- La composición del activo y su grado de afectación real son determinantes.
⚠️ Atención: detectar esta situación de forma tardía puede generar regularizaciones y costes fiscales relevantes.

Ejercicios inferiores al año: especial cuidado en micropymes
El nuevo sistema progresivo de las micropymes adquiere mayor complejidad cuando el período impositivo es inferior a doce meses, por ejemplo, debido a un cambio en la fecha de cierre.
En estos casos:
- El límite de 50.000 euros del primer tramo debe prorratearse según la duración real del ejercicio.
- El límite prorrateado no puede superar la base imponible del período.
El impacto sobre el tipo efectivo puede ser significativo, por lo que decisiones mercantiles aparentemente neutras —como modificar la fecha de cierre— pueden tener consecuencias fiscales no evidentes.
2026 como punto de inflexión en la planificación fiscal
El ejercicio 2026 marca un nuevo escalón en esta reducción progresiva:
- Las empresas de reducida dimensión pasan a tributar al 23 %.
- Las micropymes ven reducidos de nuevo los tipos aplicables a sus tramos.
Esto introduce una variable adicional en la planificación fiscal: el momento en el que se generan los beneficios empieza a tener mayor relevancia.
No se trata de forzar operaciones, sino de integrar el calendario fiscal en la toma de decisiones empresariales.
⚠️ Importante: adelantar o retrasar ingresos y gastos solo es admisible cuando existe una razón económica real y debidamente documentada.
Tipos de gravamen aplicables en 2024 y 2025
De acuerdo con los artículos 29 y la Disposición Transitoria 44ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los principales tipos aplicables son:
- Tipo general: 25 %
- Micropymes:
- Hasta 50.000 €: 23 % (2024) / 21 % (2025)
- Resto base imponible: 23 % (2024) / 22 % (2025)
- Empresas de reducida dimensión: 25 % (2024) / 24 % (2025)
- Entidades de nueva creación: 15 %
- Empresas emergentes: 15 %
- Entidades patrimoniales: 25 %
A estos tipos se suman los regímenes especiales (cooperativas, SOCIMI, ZEC, entidades financieras, fondos de inversión y pensiones, y entidades acogidas a la Ley 49/2002), que requieren un análisis específico.
Planificar sin forzar: una cuestión de equilibrio
La reducción progresiva del Impuesto sobre Sociedades refuerza la importancia de la planificación fiscal, pero también exige prudencia.
Puede resultar razonable:
- Analizar el momento de determinadas operaciones.
- Revisar la imputación temporal de ingresos y gastos.
- Comprobar la estructura y calificación fiscal de la sociedad.
Sin embargo, la Administración Tributaria presta especial atención a los cierres de ejercicio excesivamente oportunos o a ajustes sin sustancia económica.
La planificación fiscal eficaz es aquella que es:
- Coherente con la realidad empresarial.
- Bien documentada.
- Integrada en la estrategia de la empresa y no improvisada al final del ejercicio.

Una rebaja que exige seguimiento continuo
La bajada del Impuesto sobre Sociedades no es un hecho aislado, sino un proceso que se desarrolla a lo largo de varios ejercicios. Esto obliga a revisar cada cierre contable teniendo en cuenta:
- La evolución normativa.
- La situación concreta de la empresa.
- El impacto acumulado de los cambios.
No se trata únicamente de pagar menos, sino de entender cuándo, cómo y por qué se paga menos.
Desde J. Barber + Asociados, quedamos a su disposición para analizar su situación concreta, resolver cualquier duda y acompañarle en una planificación fiscal rigurosa, prudente y plenamente ajustada a la normativa vigente.