Deducciones del Impuesto sobre Sociedades: seguridad jurídica tras la resolución del TEAC

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El tratamiento de las deducciones fiscales no aplicadas en ejercicios anteriores del Impuesto sobre Sociedades (IS) ha sido durante años una fuente de incertidumbre para las empresas españolas. La reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) nº 00/01267/2025, de 17 de julio de 2025, pone fin a esta situación y ofrece criterios claros sobre cuándo se pueden aprovechar estas deducciones y cuándo se pierden.

La resolución resulta especialmente relevante para compañías que realizan inversiones en I+D+i, innovación tecnológica, creación de empleo o proyectos medioambientales, incentivos que la ley reconoce durante varios ejercicios consecutivos.

Marco normativo: deducciones y su aplicación temporal

Los artículos 35 a 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regulan las deducciones fiscales. Entre las más habituales se encuentran:

  • I+D+i (art. 35 LIS)
  • Innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)
  • Creación de empleo (art. 37 LIS)
  • Inversiones medioambientales (art. 39 LIS)

Estas deducciones pueden aplicarse en ejercicios posteriores, dentro de los plazos establecidos por la normativa (10, 15 o 18 años según su naturaleza). Hasta 2022, la práctica habitual permitía que una deducción olvidada en un ejercicio pudiera incorporarse en otro posterior siempre que no hubiera prescrito.

Cambio de criterio de la DGT en junio de 2022

El 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) modificó su interpretación. Según sus consultas vinculantes, si una empresa no incluía una deducción en su declaración de IS, no podía simplemente aplicarla en ejercicios posteriores.

Para recuperarla, era obligatorio rectificar la autoliquidación original conforme al artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

Esto generó dos consecuencias inmediatas:

  1. Las deducciones de ejercicios ya prescritos (art. 66 LGT) se perdían definitivamente.
  2. Las empresas que habían seguido el criterio anterior se enfrentaron a regularizaciones, eliminación de deducciones y posibles liquidaciones complementarias con intereses, aumentando la litigiosidad y la sensación de inseguridad jurídica.

La resolución del TEAC: criterios claros y equilibrados

El TEAC ha establecido un criterio definitivo que devuelve coherencia y seguridad jurídica. La resolución distingue claramente dos escenarios:

1. Autoliquidaciones presentadas antes del 24 de junio de 2022

  • Se mantiene el criterio previo: la deducción no aplicada puede incluirse en ejercicios posteriores dentro del plazo general (10, 15 o 18 años).
  • No es necesario rectificar la declaración original.

2. Autoliquidaciones presentadas a partir del 24 de junio de 2022

  • Se aplica el nuevo criterio de la DGT.
  • La deducción omitida solo puede recuperarse mediante la rectificación de la autoliquidación original.
  • Si el ejercicio ya ha prescrito, la deducción no podrá recuperarse.

Este enfoque protege a las empresas que actuaron de buena fe bajo la normativa anterior y marca límites claros para quienes presentan declaraciones posteriores al cambio de criterio.

Ejemplo práctico: el caso de Tecnover, S.L.

Para ilustrar el impacto de esta resolución:

  • En 2021, Tecnover, S.L. invirtió 82.400 euros en el desarrollo de un software de optimización energética, generando derecho a una deducción del 12 % por I+D (9.888 euros).
  • La autoliquidación se presentó el 25 de julio de 2022, después del cambio de criterio.
  • Según el nuevo enfoque, Tecnover no puede aplicar la deducción directamente en un ejercicio posterior.
  • Para recuperarla, deberá rectificar la declaración de 2021 antes del 25 de julio de 2026, fecha límite de prescripción.

Este ejemplo evidencia que una deducción olvidada, aunque aparentemente pequeña, puede representar un ahorro significativo y que su correcta gestión es fundamental para la planificación fiscal.

Recomendaciones prácticas para empresas

Tras la resolución del TEAC, es fundamental que las compañías adopten un enfoque proactivo y organizado en la gestión de sus deducciones fiscales:

  1. Inventariar todas las deducciones pendientes, clasificándolas por tipo y ejercicio de origen.
  2. Comprobar la fecha de presentación de cada autoliquidación del IS para aplicar el criterio correcto.
  3. Actuar con antelación, ya que los plazos de prescripción de cuatro años se agotan rápidamente.
  4. Documentar exhaustivamente la justificación de cada deducción (informes técnicos, certificaciones, facturas).
  5. Evitar errores formales, que pueden derivar en ajustes o sanciones.
  6. Contar con asesoramiento especializado, especialmente en ejercicios irregulares o cierres no coincidentes con el año natural.

Seguridad jurídica y proporcionalidad

El pronunciamiento del TEAC representa un retorno a la seguridad jurídica y a la proporcionalidad:

  • Las empresas que aplicaron el criterio anterior no serán penalizadas.
  • Sin embargo, las deducciones generadas después del cambio de criterio requieren rectificación expresa y dentro del plazo.

En definitiva, una deducción olvidada puede convertirse en un ahorro relevante si se gestiona correctamente y a tiempo.

En J. Barber + Asociados, nuestro equipo de expertos en fiscalidad empresarial asesora a empresas en la revisión de ejercicios anteriores y la correcta aplicación de deducciones pendientes, asegurando cumplimiento normativo y máxima eficiencia tributaria.