La campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025 llega marcada por importantes novedades normativas que obligarán a muchas empresas a revisar en profundidad su planificación fiscal. Los cambios introducidos durante los últimos meses no solo afectan a los modelos de declaración, sino también a aspectos clave relacionados con la tributación, los incentivos fiscales y los sistemas de control de la Agencia Tributaria.
En este contexto, preparar correctamente el Impuesto sobre Sociedades ya no consiste únicamente en trasladar datos contables a un formulario. Hoy es imprescindible garantizar la coherencia entre la contabilidad, las cuentas anuales y toda la documentación fiscal de la empresa para evitar incidencias, requerimientos o futuras comprobaciones.
Desde J.Barber + Asociados analizamos las principales novedades que deben tener en cuenta las sociedades de cara a la presentación del Impuesto sobre Sociedades 2025.
La reserva de capitalización gana protagonismo
Una de las modificaciones más relevantes afecta a la reserva de capitalización, un incentivo fiscal ampliamente utilizado por las empresas para reducir su carga tributaria mediante el incremento de sus fondos propios.
A partir del ejercicio 2025, la reducción general aplicable sobre la base imponible pasa del 15% al 20%. Sin embargo, la principal novedad es que este beneficio fiscal incorpora un nuevo factor: la evolución de la plantilla media de la empresa.
Así, las sociedades que incrementen el empleo podrán acceder a porcentajes de reducción superiores:
- Reducción del 23% cuando la plantilla media aumente entre un 2% y un 5%.
- Reducción del 26,5% si el incremento se sitúa entre el 5% y el 10%.
- Reducción del 30% cuando el crecimiento de la plantilla supere el 10%.
Esta reforma pone de manifiesto la creciente relación entre la estrategia fiscal y la política de recursos humanos de las compañías.
Asimismo, se modifican los límites máximos de aplicación:
- Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
- En empresas cuya cifra de negocios sea inferior al millón de euros, el límite se amplía hasta el 25%.
No obstante, siguen siendo obligatorios determinados requisitos, como mantener el incremento de fondos propios durante tres años, dotar la correspondiente reserva indisponible y reflejar correctamente la operación desde el punto de vista contable.
Nuevos tipos impositivos para pequeñas empresas
La Ley 7/2024 introduce cambios significativos en la tributación de las empresas de menor tamaño.
Por primera vez, muchas entidades dejarán de tributar exclusivamente al tipo general del 25%.
En el caso de las microempresas con una cifra de negocios inferior a un millón de euros, durante 2025 se aplicarán los siguientes tipos:
- 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible.
- 22% para el resto de la base imponible.
Además, esta reducción continuará aplicándose de forma progresiva en ejercicios posteriores.
Las entidades de reducida dimensión también comenzarán una reducción gradual, iniciándose con un tipo del 24% en 2025.
Aunque estas medidas pueden suponer un ahorro fiscal, también incrementan la complejidad técnica de la declaración. Por ello, será fundamental verificar correctamente:
- La cifra real de negocios.
- La correcta clasificación de la entidad.
- La aplicación de los regímenes transitorios.
- La interacción entre deducciones, incentivos y tributación mínima.

Cambios en la tributación mínima
Otra de las novedades afecta a la cuota líquida mínima. Para microempresas y entidades de reducida dimensión, el cálculo deberá realizarse aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.
Pese a tratarse de una modificación aparentemente menor, puede tener un impacto importante en cuestiones como:
- La compensación de bases imponibles negativas.
- El aprovechamiento de deducciones fiscales.
- La planificación fiscal del cierre del ejercicio.
- La tributación efectiva final de la empresa.
Por ello, resulta especialmente aconsejable realizar simulaciones previas antes de presentar la declaración definitiva.
Se mantienen los incentivos ligados a la sostenibilidad
La transición energética continúa siendo una prioridad en materia fiscal. Durante 2025 seguirán vigentes importantes incentivos fiscales relacionados con:
- La adquisición de vehículos eléctricos.
- La instalación de infraestructuras de recarga.
- Las inversiones destinadas al autoconsumo energético.
Para poder aplicar correctamente estos beneficios será necesario acreditar adecuadamente:
- La fecha de puesta en funcionamiento de las inversiones.
- Su afectación real a la actividad económica.
- La documentación justificativa correspondiente.
- La compatibilidad con subvenciones o ayudas públicas.
Novedades en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Las empresas acogidas al Régimen Económico y Fiscal de Canarias también deberán prestar atención a las novedades incorporadas en la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
Entre otras cuestiones, se amplían las posibilidades de materialización mediante inversiones en:
- Viviendas destinadas al arrendamiento.
- Determinados instrumentos financieros.
- Inversiones vinculadas al alquiler residencial.
No obstante, la Administración Tributaria continuará ejerciendo un importante control sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Adaptación del modelo 200 a la nueva CNAE 2025
El modelo 200 se adapta a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025).
Aunque pueda parecer una cuestión meramente formal, una clasificación incorrecta puede provocar:
- Incidencias censales.
- Incoherencias con otras bases de datos oficiales.
- Requerimientos automáticos.
- Riesgos en futuras comprobaciones tributarias.
Por ello, resulta conveniente revisar cuidadosamente el código CNAE antes de presentar la declaración.
Hacienda intensifica los controles automatizados
La Agencia Tributaria continúa reforzando sus herramientas de análisis y cruce masivo de información.
Durante esta campaña se incrementará especialmente el control sobre:
- Ejercicios con duración inferior a doce meses.
- Agrupaciones de interés económico.
- Uniones temporales de empresas.
- Identificación de socios y partícipes.
- Coherencia entre la información fiscal y contable.
La experiencia demuestra que muchos procedimientos de comprobación se inician por pequeños errores documentales o incoherencias entre distintas declaraciones.

Aspectos que conviene revisar antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades
Antes de presentar la declaración, resulta recomendable revisar especialmente las siguientes cuestiones:
Ajustes fiscales
Es esencial comprobar la correcta conciliación entre el resultado contable y la base imponible fiscal, prestando especial atención a:
- Diferencias temporarias y permanentes.
- Ajustes pendientes de reversión.
- Correcciones extracontables de ejercicios anteriores.
Amortizaciones y deterioros
Debe verificarse:
- La correcta aplicación de los coeficientes fiscalmente admitidos.
- La utilización adecuada de incentivos de amortización acelerada o libre.
- La deducibilidad de deterioros y créditos incobrables.
Gastos no deducibles
Continúan siendo una de las principales causas de regularización tributaria. Entre ellos destacan:
- Liberalidades y donativos.
- Retribuciones de fondos propios.
- Sanciones.
- Determinados gastos financieros.
- Gastos de representación y atenciones a clientes.
Operaciones vinculadas
Las operaciones realizadas entre socios, administradores o empresas del grupo siguen siendo objeto de especial vigilancia por parte de la AEAT.
Es imprescindible disponer de la documentación justificativa adecuada, incluyendo contratos, estudios de valoración y evidencia económica suficiente.
Bases imponibles negativas
Aunque actualmente no existe límite temporal para su compensación, continúan aplicándose restricciones cuantitativas cuya revisión resulta fundamental.
Las sociedades inactivas también deben presentar declaración
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que una sociedad sin actividad está exenta de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, mientras la entidad permanezca inscrita y no haya sido extinguida formalmente, seguirá existiendo la obligación de presentar la declaración correspondiente.
El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones por parte de la Administración.
Preparar la documentación con antelación es clave
Para agilizar la preparación del Impuesto sobre Sociedades, conviene reunir cuanto antes la documentación necesaria, entre la que destacan:
- Cuentas anuales del ejercicio 2025.
- Declaraciones de ejercicios anteriores.
- Modelos informativos y resúmenes anuales.
- Pagos fraccionados realizados durante el ejercicio.
- Certificados de retenciones y donativos.
- Información sobre subvenciones recibidas.
- Documentación de operaciones vinculadas.
- Contratos y acuerdos societarios relevantes.
J.Barber + Asociados le ayuda a preparar su Impuesto sobre Sociedades
La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025 presenta importantes novedades y exige un análisis detallado de la situación fiscal, contable y societaria de cada empresa. Una adecuada planificación permite no solo cumplir correctamente con las obligaciones tributarias, sino también identificar oportunidades de optimización fiscal y reducir riesgos frente a futuras comprobaciones.
En J.Barber + Asociados contamos con un equipo especializado en asesoramiento fiscal y contable que le ayudará a revisar su situación, aplicar correctamente las novedades normativas y presentar su Impuesto sobre Sociedades con todas las garantías.
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