Protección laboral para el servicio doméstico: claves y prevención de riesgos

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El pasado 10 de septiembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y la salud en el trabajo para las empleadas del hogar. Esta nueva normativa, diseñada en colaboración con los agentes sociales, busca acabar con la discriminación que históricamente ha afectado a este colectivo y asegurar que las familias que emplean a trabajadoras del hogar puedan cumplir con las normativas de manera accesible.

En J. Barber + Asociados, nuestra asesoría laboral y jurídica en Gandía, te explicamos en detalle las claves de esta nueva normativa para que tanto empleadores como trabajadoras puedan adaptarse de manera eficaz.

Prevención laboral y evaluación de riesgos

Una de las obligaciones clave que introduce este Real Decreto es la necesidad de realizar una evaluación de riesgos en los hogares donde trabajen empleadas del hogar. Esta evaluación podrá ser llevada a cabo directamente por los empleadores o mediante la contratación de un servicio de prevención externo. La evaluación debe estar actualizada de forma periódica, especialmente cuando cambien las condiciones de trabajo. De esta manera, se identificarán posibles riesgos y se establecerán medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos al mínimo.

Para facilitar este proceso, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) desarrollará en un plazo de diez meses, desde la publicación, una herramienta online que permitirá a los empleadores realizar la evaluación a través de la web del Ministerio de Trabajo.

El cumplimiento de esta obligación no será exigible hasta seis meses después de la publicación de la herramienta, lo que situaría su implementación efectiva hacia 2026. No obstante, si el desarrollo de la herramienta concluye antes, podría adelantarse su entrada en vigor a mediados de 2025.

Equipos de protección individual (EPI)

Otro aspecto relevante es la obligación de los empleadores de proporcionar a las trabajadoras del hogar los equipos de protección necesarios para realizar sus tareas de manera segura. Estos equipos deberán reponerse cuando sea necesario, y su uso dependerá de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos laborales. La normativa establece que dichos equipos deben ajustarse a las características del entorno de trabajo y de las tareas desempeñadas, garantizando la seguridad de las trabajadoras.

Formación en prevención de riesgos laborales

La normativa también exige que las empleadas del hogar reciban formación en prevención de riesgos laborales. Esta formación será proporcionada en el momento de la contratación, será única y válida para todos los domicilios en los que trabaje la empleada. Sin embargo, si en un hogar específico existen riesgos adicionales, el empleador deberá proporcionar una formación complementaria.

Dicha formación será gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae), y se impartirá durante la jornada laboral o, en su defecto, fuera de ella con una compensación en tiempo de descanso.

Vigilancia de la salud y reconocimiento médico

El Real Decreto también contempla el derecho de las trabajadoras del hogar a un reconocimiento médico gratuito cada tres años, adaptado a los riesgos identificados en la evaluación de riesgos laborales. Este reconocimiento será voluntario y gratuito, independientemente de si la trabajadora presta sus servicios en varios domicilios. Aunque todavía no se han establecido plazos concretos, es previsible que estos exámenes médicos se integren dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Protección frente al acoso y la violencia

Este nuevo marco normativo establece que las empleadas del hogar tienen derecho a estar protegidas frente a situaciones de violencia y acoso en el entorno laboral. En el plazo de un año, el INSST deberá desarrollar un protocolo específico de actuación para estos casos. Además, si una trabajadora abandona un domicilio debido a acoso o violencia, esto no podrá considerarse como una dimisión ni motivo de despido.

Evaluaciones de riesgos completas: medidas en el hogar y en el negocio

Por último, la normativa también afecta a las empresas que ofrecen servicios de ayuda a domicilio. Estas empresas deberán realizar evaluaciones de riesgos completas, que incluyan visitas presenciales a todos los domicilios donde sus trabajadoras presten servicio. Solo así se considerará que la evaluación de riesgos ha sido cumplida correctamente.

En J. Barber + Asociados, entendemos la importancia de mantenerse al día con las normativas laborales. Esta nueva regulación marca un avance en la equiparación de derechos entre las trabajadoras del hogar y otros sectores laborales. Si necesitas orientación para implementar estas medidas en tu hogar o negocio, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a cumplir con la normativa, asegurando los derechos tanto de los empleadores como de las trabajadoras.